Educación
Definición de Cooperativa
Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Valores Cooperativos:
“Valores Democráticos”
Ayuda mutua
Responsabilidad
Democracia
Igualdad
Equidad
Solidaridad
“Valores Éticos”
Honestidad
Transparencia
Responsabilidad social
Preocupación por los demás
Principios
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
1er. - “Membresía abierta y voluntaria”
Las cooperativas son organizaciones abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa
2do. “Control democrático de los miembros”
Control democrático de los miembros.
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras que en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
3er. “Participación económica de sus Miembros”
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas de la cual al menos una parte debe ser indivible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
4to. “Autonomía e independencia”
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
5to. “Educación, entrenamiento e información”
Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
6to. “Cooperación entre Cooperativas”
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructura locales, nacionales regionales e internacionales.
7tmo. “Compromiso con la comunidad”
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
El Cooperativismo.
El Cooperativismo, a lo largo de su historia, ha sido considerado y definido de múltiples formas: como doctrina política, modo producción, entre otras. Sin embargo, actualmente, a partir de la revisión de su historia, se puede afirmar que el cooperativismo es un plan económico que forma parte importante de la vida de muchos Estados.
El Cooperativismo ataca uno de los conceptos en que se asientan las políticas individualistas, ya que trata de sustituir el incentivo de lucro individual por el concepto del servicio colectivo, sin que esto impida la adopción del cooperativismo tanto en programas socialistas como en las democracias liberales.
En otras palabras, el Cooperativismo está en contra del desenfreno de las prácticas mercantiles y enseña a sumar esfuerzos en favor de beneficios comunes.
Dentro del movimiento cooperativo mundial se destaca el nombre de Robert Owen, a quien se considera como precursor del cooperativismo contemporáneo.
Entre las primeras cooperativas que se formaron, la más importante es la de obreros textiles de Rochdale (Inglaterra), creada en 1844.
Significado del Símbolo del Cooperativismo:
Los pinos representan la vida, al ser dos, simbolizan la hermandad, la unión, la solidaridad y la necesidad de un trabajo conjunto. Fue por eso que el movimiento los adoptó como símbolo oficial, luego de su creación en el año 1920, siendo en la actualidad el estandarte más representativo del cooperativismo.
El color de los pinos es el verde oscuro, el color de las plantas de las hojas donde esta el principio vital de la naturaleza. El fondo del círculo es de color oro, simbolizando el sol fuente de luz y vida.
EL PINO: El árbol del pino, se consideraba en la antigüedad como símbolo de inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicación.
EL CIRCULO: EL representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa la idea del mundo, reflejando así la idea de universalidad.
EL VERDE: El color verde oscuro se asemeja al color de la clorofila, donde nace el principio vital de la naturaleza.
EL AMARILLO: El amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía, calor y vida.
EL EMBLEMA: Un círculo que abraza dos árboles de pino, indican la unión del movimiento, la inmortalidad de sus principios, es la fecundidad de sus seguidores. Todo esto marca en la trayectoria ascendente de los árboles de pino para los que se proyectan en lo alto, intentando crecer cada vez más.
Origen de la Bandera del Cooperativismo
Por años, varios movimientos nacionales trataron de registrar la bandera del arco iris como propia y buscaron el apoyo de la Alianza Cooperativa Internacional a fin de hallar argumentos que comprobaran que la bandera era un símbolo distintivo del movimiento cooperativo.
No obstante, fue hasta el año de 1923 en la Ciudad de Gante, Bélgica, cuando el Comité Ejecutivo de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) por primera vez convino en que la Alianza debía tener una bandera que representara los siete colores del espectro solar. La primera propuesta fue presentada en el año 1896 por L. Bernardot, delegado del Familisterio de Guisa, en el Segundo Congreso de la ACI celebrado en París. La iniciativa no tuvo trascendencia en aquel momento, pero la idea había de ser recogida por el gran cooperador francés Charles Gide, quien en un pasaje de su disertación titulada "las doce virtudes de la cooperación escribió "la cooperación abrirá el camino hacia la abolición no solamente de los conflictos económicos y comerciales, sino también los de la naturaleza política o militar. Ese era el propósito de los economistas de la escuela liberal de Manchester. Aquellos economistas habían proclamado el reino de la libertad del intercambio, que tenía lógicamente que conducir a la paz. Pero una y otra están más lejos que nunca…i y bien !… otra escuela, originaria también de las cercanías de Manchester, es la que ahora alienta el mismo sueño: el de unir a todos los hombres de buena voluntad a través del mundo. Allí donde los grandes hombres de negocios han fracasado, los humildes trabajadores de Rochdale triunfarán. La ACI, su hija recién nacida, tendrá la bandera de los siete colores del espectro, significando, como la de los Falansterianos, la diversidad en la unidad. Y en lugar de las águilas, los leones, y los leopardos, y de toda esa colección de bestias salvajes que sirven de emblemas a los pretendidos Estados ´civilizados´, la bandera de la Alianza llevará como un escudo de armas dos manos entrelazadas".
Aunque el Sr. Gide durante treinta años hizo más que ningún otro por perpetuar esta idea, tuvo cuidado de señalar que la concepción original de una bandera con los colores del arco iris, había emanado del precursor de la cooperación en Francia, Charles Fourier, quien la había adoptado para su comunidad ideal, el Falansterio, como símbolo de la unidad en la diversidad. Después de la muerte de Fourier en 1837, se mantuvo año tras año la tradición del emblema del arco iris, cada vez que sus discípulos se reunían.
La bandera consta de los siguientes colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde, azul, índigo y violeta en bandas horizontales. Los colores del arco iris en la bandera de la Cooperación simbolizan los ideales y objetivos de paz universal, la unidad que supera las diferencias políticas, económicas, sociales, raciales o religiosas; la esperanza de humanidad en un mundo mejor, donde reine la libertad, la dignidad personal, la justicia social y la solidaridad.
Nueva Bandera del Cooperativismo.
El Consejo de Administración de la ACI en su reunión efectuada en la ciudad de Roma en abril del 2001 acordó cambiar la bandera del cooperativismo. El motivo de dicha decisión fue promover y consolidar claramente la imagen cooperativa ya que esta misma bandera era utilizada por algunos grupos no-cooperativos, lo cual causaba confusión en varios países a nivel mundial. La bandera que sustituye a la tradicional del arco iris es de color blanco y lleva impreso el logotipo de la ACI en el centro, del cual emergen palomas de la paz lo que rescata el concepto inicial del señor Charles Gide y representa a su vez la unidad de los diversos miembros de la ACI. Dicho diseño surge con motivo del Centenario de la ACI en el año 1995. El Arco Iris consta de seis colores y la sigla "ACI" está impresa en el séptimo color…el violeta.
Día Mundial del Cooperativismo.
El primer sábado de julio de cada año se celebra el Día Internacional de la Cooperación. Ello rige desde 1923, cuando fuera recomendado por la A.C.I. "para celebrar y propagar la cooperación y demostrar al mundo entero la solidaridad de los cooperadores y la eficacia de sus organizaciones, como medio de emancipación económica y prenda de paz mundial".
La ACI lo define como una fiesta anual para celebrar y propagar la cooperación y demostrar al mundo entero la solidaridad de los cooperadores y la eficacia de sus organizaciones como medio de emancipación económica y prenda de una paz mundial.
El Cooperativismo en el Paraguay Origen y evolución del cooperativismo y su legislación en el Paraguay
INCOOP
Como ente aproximado al cooperativismo en el Paraguay, se remonta posterior a los años 1600, con las reducciones jesuíticas, donde se practicaban las “mingas” (en idioma guaraní), que eran sistemas de trabajos comunitarios en labores agrícolas. Los jesuitas enseñaban la necesidad de cultivar el espíritu de solidaridad entre las personas y especialmente el hábito de previsión y ahorro de los productos, mediante el trabajo asociado. Aparte de las “mingas” existían cuadrillas de guaraníes recolectores de frutos y pescadores, que luego de la faena entregaban en cosa común para así distribuir entre todos. Al respecto, se denominaba el “tupa mbae” (propiedad o cosa de Dios; con el fin de distribuir) y el “ava mbae” ( propiedad del individuo guaraní).
Anterior a la aparición de la primera legislación cooperativa en el Paraguay, sólo un par de artículos en el Código de Comercio, aparecidas al inicio del siglo pasado, referían a las cooperativas. Con el surgir de las primeras formas de organización de productores agropecuarios, imbuidos de caracteres cuasi cooperativos, en la década de los años 30 del siglo XX, y como tales no podían ser identificadas y encuadradas dentro de las formas tradicionales de sociedad que a la sazón existían, paulatinamente fue acentuándose la urgencia de disponer de un cuerpo jurídico apropiado para generar una actividad legalizada de las entidades referidas, que conforme pasaba el tiempo iban naciendo en mayor volumen. En la forma que conocemos a las organizaciones cooperativas en nuestro país, recién se verificó en los años 1940-41, cuando un grupo de paraguayos, alemanes, árabes y brasileños, todos ellos vitivinicultores y bodegueros que trabajan en la jurisdicción del Departamento del Guaira, ante las dificultades para colocar y adquirir las materias primas y posteriormente comercializar el producto elaborado (vino), decidieron reunirse y organizarse en sociedad con el fin de salvaguardar sus intereses y obtener mayores beneficios. Fue así que el 23 de noviembre de 1941, en la ciudad de Villarrica, se constituyó la primera cooperativa con la denominación de COOPERATIVA AGRO-INDUSTRIAL IDEAL LIMITADA DEL PARAGUAY. En ese tramo de circunstancia, se promulgó el Decreto-Ley N° 13.635, de fecha 18 de julio de 1942, que cristalizó por vez primera la introducción de una norma específica en materia cooperativa en el Paraguay. El novel instrumento, contenía la característica de normar un tipo exclusivo de cooperativa: la de producción agropecuaria. En el periodo del año 1942 al 1950 solo se constituyeron seis cooperativas agropecuarias.
El principal fundamento de ello, se hospeda en que sólo funcionaba ese tipo de entidad, y el afán del legislador fue el de establecer normas para regular el desenvolvimiento de ellas. Otro aspecto significativo del referido Decreto-Ley fue el de crear la Dirección de Cooperativismo, organismo estatal dependiente del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, que resultó la primera Autoridad de Aplicación de dicho Decreto-Ley.
Pero la particularidad que acoge el Decreto-Ley en toda su extensión, 41 artículos y uno de forma, radica en postular la fórmula de los Pioneros de Rochdale, casi a rajatabla, que en su Art. 2° dice: “a) Número variable e ilimitado de socios, con un mínimo de siete; b) Absoluta igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros; c) Responsabilidad limitada de los socios, al valor de la cuota capital; d) Capital limitado y duración social indefinida; e) Derecho de cada socio a un solo voto, en las asambleas cualquiera sea el número de acciones que posea; Reparto de las utilidades a prorrata, entre los asociados, en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa; Area de acción determinada”.
Con el transcurrir del tiempo, hubo un precario avance en lo cuantitativo pero con sostenida evolución cualitativa, cuyo resultado arrojó la constitución de varias cooperativas que jurídicamente no podían ser encasilladas como producción agropecuaria, en razón del servicio prestado. Esta circunstancia hizo ver lo débil y limitado del régimen legal vigente, por contemplar sólo un tipo específico de cooperativa.
Posteriormente, el 25 de agosto de 1967, se puso en vigencia una nueva Constitución Nacional del Paraguay, que establecía en la parte de la reforma agraria el fomento y la creación de cooperativas. Esto significó, sin hesitación, un progreso jurídico fundamental, por constreñir al mismo Estado a adoptar políticas en favor del cooperativismo, que en la praxis no tradujo resultados en la medida esperada.
Al primer lustro de la Constitución Nacional del año 67, específicamente el 12 de enero de 1.972, se promulga el segundo régimen legal de cooperativas en el Paraguay que reemplaza al anterior, dado por la Ley 349, que posteriormente fue reglamentado con el Decreto Reglamentario N° 27.384/72. Al igual que su antecesora norma, ésta adopta los clásicos o históricos principios cooperativos rochdaliano y perfecciona en lo relativo al funcionamiento de los variados tipos de cooperativas. También alienta al avance en la integración cooperativa en todo nivel, amén de establecer la competencia de la Dirección General de Cooperativismo (se modificó el nombre anterior) como autoridad de control de las mismas, entre otras cosas interesantes. A más de una década de la existencia de dichos cuerpos normativos se promulgó el Decreto N° 5.839/84 “Que reglamenta la formación y funcionamiento de las Cooperativas Sanitarias”. Con estas tres disposiciones se esbozó el desprendimiento de las demás ramas independientes del derecho y así, se logró principiar el incipiente Derecho Cooperativo Paraguayo. Empero, en la actualidad aún no tiene el completo reconocimiento general, habida cuenta que las universidades más importantes no tienen un su programa de estudio de derecho la disciplina del cooperativismo.